El Gobierno nacional oficializó este viernes la promulgación de la nueva Ley de Glaciares, una norma clave para la protección de los recursos hídricos y el ambiente periglaciar en Argentina. A través del Decreto 271/2026, publicado en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley 27.804, que introduce cambios sustanciales respecto de la legislación vigente desde 2010.
La reforma había sido aprobada por el Congreso el pasado 9 de abril, en una sesión marcada por fuertes debates y manifestaciones sociales frente al Palacio Legislativo. En la Cámara de Diputados, el proyecto obtuvo 137 votos afirmativos, 111 en contra y 3 abstenciones, logrando así la sanción definitiva tras contar previamente con media sanción del Senado.
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es que ratifica a los glaciares como “reservas estratégicas de recursos hídricos” y los define como bienes de carácter público, cuya preservación será obligatoria. La ley establece que estos recursos son fundamentales para el consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.
Además, la nueva legislación incorpora una interpretación vinculada al artículo 124 de la Constitución Nacional, reconociendo la potestad de las provincias sobre sus recursos naturales. De esta manera, se busca un equilibrio entre la autonomía provincial y el derecho colectivo a un ambiente sano.
En ese marco, el Inventario Nacional de Glaciares continuará bajo la órbita del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), aunque ahora se suma el principio precautorio para todas las geoformas periglaciares incluidas en el registro. Esto significa que esos cuerpos de hielo permanecerán protegidos hasta que estudios técnico-científicos determinen si cumplen o no una función hídrica relevante.
La norma también actualiza los criterios para incorporar o excluir glaciares y geoformas del inventario nacional. Si una provincia detecta nuevos cuerpos de hielo con función hídrica, deberá informar inmediatamente al IANIGLA para su inclusión. Del mismo modo, podrán excluirse aquellos espacios que, tras estudios correspondientes, ya no cumplan ese rol.
En relación con la actividad económica, el artículo 6 mantiene fuertes restricciones sobre acciones que puedan alterar de manera significativa la condición natural de los glaciares. Se prohíben actividades como la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias pesadas y cualquier intervención que implique destrucción, traslado o modificación del avance natural de los cuerpos de hielo.
La evaluación sobre qué actividades representan una “alteración relevante” quedará en manos de la autoridad ambiental de cada provincia. Además, toda obra o proyecto deberá contar con evaluación de impacto ambiental previa y garantizar instancias de participación ciudadana. Para emprendimientos de mayor escala, será obligatoria también una evaluación ambiental estratégica.
Finalmente, la ley establece que cada provincia será responsable de identificar y controlar sus glaciares y ambientes periglaciares, mientras que la Administración de Parques Nacionales mantendrá esa función únicamente dentro de las áreas protegidas bajo su jurisdicción.
Con esta nueva legislación, el Gobierno nacional redefine uno de los debates ambientales más sensibles del país: el equilibrio entre desarrollo productivo, minería y la preservación de una de las principales reservas de agua dulce de la Argentina.

