El conflicto salarial que mantienen efectivos de la Policía de Santa Cruz y del Servicio Penitenciario Provincial sumó un nuevo capítulo luego de que la Fiscalía de Estado impulsara una denuncia penal vinculada a la permanencia de manifestantes en el predio de Casa de Gobierno.
La presentación judicial generó un fuerte rechazo entre los sectores autoconvocados, que consideran que se intenta criminalizar una protesta pacífica en medio de la negociación salarial. Incluso denuncian que existe la posibilidad de avanzar judicialmente contra los 12 delegados policiales que encabezan el reclamo.
Sin embargo, distintos análisis jurídicos sostienen que la denuncia presenta serias dificultades para prosperar debido a la falta de elementos que encuadren los hechos en los delitos mencionados.
Violación de domicilio
Uno de los artículos invocados sería el artículo 150 del Código Penal, referido a la violación de domicilio.
No obstante, quienes cuestionan la denuncia señalan que el ingreso se produjo en un espacio público o semipúblico, sin violencia, sin rotura de accesos y sin vulnerar barreras físicas. Además, sostienen que los portones se encontraban abiertos o semiabiertos y que no existían carteles que restringieran el ingreso.
Por estas razones, consideran que no se configuran los requisitos básicos que exige la figura penal.
Atentado contra la autoridad
También se menciona el artículo 237 del Código Penal, que sanciona el atentado y resistencia contra la autoridad.
Según las observaciones realizadas, durante el ingreso y permanencia de los manifestantes no existieron agresiones, amenazas ni enfrentamientos con funcionarios públicos.
Tampoco se habría impedido el ejercicio de funciones de autoridad ni existieron actos de violencia destinados a obstaculizar la actividad estatal.
Por lo tanto, sostienen que resulta difícil acreditar los elementos necesarios para encuadrar la conducta en esta figura penal.
Coacción
Otro de los delitos mencionados sería el previsto en el artículo 149 bis del Código Penal, referido a la coacción.
La jurisprudencia exige para este tipo de casos la existencia de amenazas concretas, intimidación efectiva y la intención de obligar a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Quienes analizan la denuncia remarcan que durante la protesta hubo reclamos, cánticos, bombos y manifestaciones públicas, pero no amenazas ni conductas intimidatorias que permitan configurar el delito.
El derecho constitucional a protestar
Los sectores que rechazan la denuncia sostienen además que el reclamo salarial se encuentra protegido por el artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de peticionar a las autoridades y manifestarse pacíficamente.
En ese sentido, advierten que la Fiscalía de Estado deberá demostrar concretamente cada uno de los hechos denunciados y no limitarse a la simple invocación de artículos penales.
Sin bloqueos ni daños
Otro de los puntos señalados es que no existen registros públicos que indiquen que los manifestantes hayan impedido el ingreso o egreso de vehículos oficiales, obstaculizado el funcionamiento de organismos públicos o provocado daños sobre bienes del Estado.
Por el contrario, las propias actuaciones describen un ingreso acompañado de bombos, silbatos y consignas de protesta, pero sin violencia ni destrozos.
Acampe hasta el 30 de junio
Mientras tanto, el reclamo salarial continúa. Los policías y penitenciarios autoconvocados ratificaron que mantendrán el acampe frente a Casa de Gobierno hasta el próximo 30 de junio, fecha prevista para una nueva reunión del Consejo del Salario.
Para los manifestantes, la discusión ya no pasa solamente por la cuestión salarial. Consideran que la denuncia judicial representa una escalada del conflicto y un intento de disciplinar un reclamo que, aseguran, se desarrolla de manera pacífica y dentro de los derechos garantizados por la Constitución Nacional.

