Mediante una cuestionada Disposición de una Secretaría de Estado, el Ejecutivo bloqueó el reclamo del Colegio de Psicólogos. Expertos denuncian que se pisotearon principios básicos como el de «Jerarquía», «Debido Proceso» e «Informalismo» para evitar que el conflicto llegue a la Secretaría de Legal y Técnica.
El conflicto por la Licitación Pública N° 003/MSA/2026 de telemedicina ha mutado de una legítima preocupación profesional a un grave incidente institucional. La Disposición N° 04/2026, emitida por la Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo, no es solo un rechazo administrativo: es un «torniquete» legal que ignora la Ley N° 1260 de Procedimiento Administrativo con un solo objetivo: evitar que el expediente sea revisado por las máximas autoridades de control.
1. El «Juez y Parte»: Violación al Principio de Jerarquía
El Colegio de Psicólogos interpuso un Recurso Jerárquico Directo. Según la estructura de la Ley 1260, este recurso está diseñado para que el superior máximo (el Ministro o el Gobernador) corrija los errores del inferior. Sin embargo, en un acto de flagrante incompetencia (Art. 3, Ley 1260), la misma Secretaría cuestionada se arrogó la facultad de rechazarlo.
Al no elevar las actuaciones, el Ministerio de Salud violó el Art. 1° inc. f) punto 1 de la Ley 1260, que garantiza el derecho al debido proceso, el cual incluye la posibilidad de que una decisión sea revisada por un órgano superior e independiente. «Están usando a una Secretaría de Estado como escudo para que el expediente nunca llegue a la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación», denuncian desde el ámbito legal.
2. Adiós al «Informalismo» y la «Verdad Jurídica Objetiva»
La administración rechazó el planteo calificándolo de «extemporáneo» y reconduciéndolo como una Denuncia de Ilegitimidad. Con esta maniobra, el Gobierno ignora deliberadamente el Principio de Informalismo a favor del administrado (Art. 1 inc. c, Ley 1260).
Este principio obliga al Estado a excusar la inobservancia de requisitos formales cuando no son fundamentales, priorizando la Verdad Jurídica Objetiva (descubrir si el pliego es legal o no) por sobre el rigorismo de los plazos. Al cerrar la puerta por una supuesta demora de días, el Gobierno admite que prefiere el silencio administrativo antes que explicar por qué quiere entregar $5.500 millones a empresas externas.
3. Falta de Motivación: Un acto «hermético»
La Disposición 04/2026 se basa en un dictamen legal que no fue plenamente comunicado, violando el requisito de Motivación (Art. 7 inc. e, Ley 1260). La ley exige que todo acto administrativo sea fundado, exponiendo las razones de hecho y de derecho. Un rechazo que dice «es improcedente porque lo dice un dictamen interno» es, técnicamente, un acto nulo por falta de causa y forma.
4. La Trampa de la Ejecutoriedad
Al denegar la suspensión del proceso invocando el Art. 12 de la Ley 1260 (Ejecutoriedad), el Ministerio ignora que ese mismo artículo permite suspender el acto cuando se alegue una nulidad absoluta. El Colegio denunció que el pliego viola la Ley Provincial 1709 y la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, lo cual constituye una nulidad que el Gobierno decidió ignorar para no frenar el cronograma financiero de la licitación.
Conclusión Política
El mensaje del Gobierno es peligroso: en Santa Cruz, la urgencia por ejecutar presupuestos millonarios parece estar por encima del cumplimiento de las formas legales. Si una Secretaría de Estado puede decidir por sí misma qué reclamos llegan al Ministro y cuáles no, el sistema de recursos de la Ley 1260 queda reducido a papel mojado.
Lo que hoy es una «discusión técnica» con psicólogos, mañana podría ser el manual de procedimiento para cualquier otra licitación donde el control de legalidad sea visto como un obstáculo para los negocios oficiales.

