La Gremial de Abogados celebró el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió sobreseer a integrantes de la comunidad mapuche Lof Paillako por el delito de usurpación, al considerar que el caso forma parte de un conflicto territorial y no de una ocupación ilegal.
La resolución se conoció pocos días después del sobreseimiento dictado en favor de miembros de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu, y fue calificada por la organización como «otra bofetada a jueces, fiscales y funcionarios racistas al servicio de los poderosos, los latifundistas y el extractivismo».
El caso había tenido origen en una condena dictada por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, presidido por el juez Enrique Baronetto, que había declarado culpables a Cruz Cárdenas por usurpación y, junto a María Belén Salinas, por daños y lesiones contra personal del Parque Nacional Los Alerces.
Desde la Gremial recordaron que Cruz Cárdenas fue señalado públicamente durante años por distintos funcionarios nacionales y provinciales como supuesto responsable de los grandes incendios ocurridos en la Patagonia, acusaciones que —afirman— fueron amplificadas por numerosos medios de comunicación sin pruebas concluyentes.
También cuestionaron el operativo de desalojo realizado durante la gestión del presidente Javier Milei y del gobernador de Chubut, Ignacio Torres, cuando más de 300 efectivos de fuerzas federales, con apoyo de vehículos especiales y caballería, ingresaron al territorio ocupado por la comunidad. Según sostienen, al momento del procedimiento el lugar ya había sido abandonado por sus integrantes, quienes habían retirado previamente sus pertenencias y animales.
La organización aseguró que durante el juicio el tribunal rechazó gran parte de las pruebas presentadas por la defensa y otorgó plena validez a la postura de la Fiscalía y de Parques Nacionales, denunciando un proceso atravesado por expresiones discriminatorias y un trato desigual hacia la comunidad mapuche.
Sin embargo, la Cámara de Casación revocó la condena por usurpación al entender que existían elementos suficientes para considerar que se trataba de un conflicto por derechos territoriales, lo que impedía encuadrar la conducta en ese delito penal.
No obstante, el tribunal mantuvo las condenas por los delitos de daños y lesiones, decisión que la Gremial cuestionó al sostener que esos hechos fueron consecuencia del hostigamiento y de causas impulsadas por personal de Parques Nacionales.
En ese sentido, señalaron que funcionarios como María Laura Fenoglio y Danilo Hernández Otaño, quienes participaron del proceso judicial y prestaron declaración como testigos, posteriormente fueron apartados de sus cargos. La organización también los responsabilizó por un deficiente desempeño durante los incendios forestales que afectaron la región.
Para la Gremial de Abogados, el sobreseimiento por usurpación constituye un nuevo precedente judicial favorable al reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades mapuches y representa un avance frente a la criminalización de los reclamos indígenas.
Finalmente, sostuvieron que la resolución fortalece las futuras acciones judiciales de las comunidades originarias y reafirma la necesidad de resolver este tipo de conflictos por las vías constitucionales y administrativas, en lugar de recurrir al derecho penal.

