{"id":6269,"date":"2026-04-24T16:43:21","date_gmt":"2026-04-24T16:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/?p=6269"},"modified":"2026-04-24T17:36:40","modified_gmt":"2026-04-24T17:36:40","slug":"ley-27804-medio-ambiente-presupuestos-minimos-para-la-proteccion-de-los-glaciares-y-del-ambiente-periglacial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/2026\/04\/24\/ley-27804-medio-ambiente-presupuestos-minimos-para-la-proteccion-de-los-glaciares-y-del-ambiente-periglacial\/","title":{"rendered":"Ley 27804 | Medio Ambiente, presupuestos m\u00ednimos para la protecci\u00f3n de los glaciares y del ambiente periglacial."},"content":{"rendered":"\n<p>MEDIO AMBIENTE<br>Ley 27804<br>Presupuestos M\u00ednimos para la Protecci\u00f3n de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0- Sustit\u00fayase el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 26.639 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: Objeto. La presente ley establece los presupuestos m\u00ednimos para la protecci\u00f3n de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estrat\u00e9gicas de recursos h\u00eddricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas, a fin de que puedan ser destinados a los siguientes usos: (a) para el consumo humano; (b) para la agricultura; (c) para la protecci\u00f3n de la biodiversidad; (d) como fuente de informaci\u00f3n cient\u00edfica; y (e) como atractivo tur\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los glaciares constituyen bienes de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n de los glaciares y del ambiente periglacial en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo y de los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de la presente ley deber\u00e1 interpretarse de un modo compatible con el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional, que dispone la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales existentes en las provincias, titulares del dominio originario de los mismos seg\u00fan el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0- Sustit\u00fayase el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley 26.639 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: Inventario. Cr\u00e9ase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizar\u00e1n los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que act\u00faen como reservas estrat\u00e9gicas de recursos h\u00eddricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas, funciones h\u00eddricas a las que se hace referencia en el art\u00edculo 1\u00b0, con toda la informaci\u00f3n necesaria para su adecuada protecci\u00f3n, control y monitoreo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Inventario ser\u00e1 de ineludible consulta y consideraci\u00f3n por parte de las autoridades competentes, sin que ello implique desmedro de las atribuciones contempladas por los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0- Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 3\u00b0 bis a la ley 26.639 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 bis: Principio precautorio. En virtud del principio precautorio, todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares ser\u00e1n considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones h\u00eddricas mencionadas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del momento en que la autoridad competente constate, sobre la base de estudios t\u00e9cnico-cient\u00edficos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones previstas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0, se considerar\u00e1 que el glaciar o la geoforma periglacial en cuesti\u00f3n no est\u00e1 alcanzada por las previsiones de la presente ley, sin perjuicio de la protecci\u00f3n general que le corresponda con arreglo a la Ley General del Ambiente, 25.675, y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0- Sustit\u00fayase el art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 26.639 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: Realizaci\u00f3n del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y de las geoformas periglaciales ser\u00e1 realizado por el Instituto Argentino de Nivolog\u00eda, Glaciolog\u00eda y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinaci\u00f3n de la autoridad nacional de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dar\u00e1 intervenci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcaci\u00f3n del l\u00edmite internacional previo al registro del Inventario.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o geoforma periglacial que cumpla con alguna de las funciones h\u00eddricas previstas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 y que no estuviera incluida en el Inventario Nacional de Glaciares, le notificar\u00e1 dicha circunstancia al Instituto Argentino de Nivolog\u00eda, Glaciolog\u00eda y Ciencias Ambientales (IANIGLA) a fin de que lo incorpore en el Inventario.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la autoridad competente constate, sobre la base de estudios t\u00e9cnico-cient\u00edficos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones h\u00eddricas a las que se hace referencia en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0, deber\u00e1 notificar dicha circunstancia al mencionado Instituto, quien deber\u00e1 eliminarlo del Inventario Nacional de Glaciares. La omisi\u00f3n de hacerlo por parte del Instituto Argentino de Nivolog\u00eda, Glaciolog\u00eda y Ciencias Ambientales (IANIGLA) no afectar\u00e1 la validez de la autorizaci\u00f3n otorgada por la autoridad competente de la jurisdicci\u00f3n respectiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0- Sustit\u00fayase el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley 26.639 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicci\u00f3n respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del art\u00edculo 8\u00b0, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 de la Ley General del Ambiente, 25.675, su condici\u00f3n natural o las funciones h\u00eddricas se\u00f1aladas por el art\u00edculo 1\u00b0, incluyendo las que impliquen su destrucci\u00f3n o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La liberaci\u00f3n, dispersi\u00f3n o disposici\u00f3n de sustancias o elementos contaminantes, productos qu\u00edmicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La construcci\u00f3n de obras de arquitectura o infraestructura con excepci\u00f3n de aquellas necesarias para investigaci\u00f3n cient\u00edfica y las prevenciones de riesgos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera e hidrocarbur\u00edfera; y<\/p>\n\n\n\n<p>d) La instalaci\u00f3n de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad competente de la jurisdicci\u00f3n respectiva seg\u00fan el art\u00edculo 8\u00b0 tendr\u00e1 a su cargo determinar, mediante la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, qu\u00e9 actividades proyectadas implican una alteraci\u00f3n relevante en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo y, como consecuencia, no pueden ser autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0- Sustit\u00fayase el art\u00edculo 7\u00b0 de la ley 26.639 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0: Evaluaciones ambientales. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estar\u00e1n sujetas a un procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en forma previa a su autorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, conforme a la normativa vigente. Cuando, a criterio de la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicci\u00f3n respectiva, la escala y grado de intervenci\u00f3n lo justifique, se llevar\u00e1 tambi\u00e9n a cabo una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las evaluaciones deber\u00e1n garantizar una instancia de participaci\u00f3n ciudadana de acuerdo a lo establecido por los art\u00edculos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente, 25.675.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de la exigencia del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental a las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) De rescate, derivado de emergencias;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cient\u00edficas, realizadas a pie o sobre esqu\u00edes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; y<\/p>\n\n\n\n<p>c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0- Sustit\u00fayase el art\u00edculo 8\u00b0 de la ley 26.639 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0: Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, ser\u00e1 autoridad competente aquella que determine cada jurisdicci\u00f3n. En el caso de las \u00e1reas protegidas comprendidas por la ley 22.351, ser\u00e1 autoridad competente la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad con competencia ambiental de la jurisdicci\u00f3n correspondiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Identificar\u00e1, bas\u00e1ndose en estudios t\u00e9cnico-cient\u00edficos, los glaciares y el ambiente periglacial ubicados en su territorio que cumplan con alguna de las funciones h\u00eddricas previstas en el art\u00edculo 1\u00b0, es decir, act\u00faen como reservas estrat\u00e9gicas de recursos h\u00eddricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas; y<\/p>\n\n\n\n<p>2) Notificar\u00e1 al Instituto Argentino de Nivolog\u00eda, Glaciolog\u00eda y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la informaci\u00f3n que obtenga sobre los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en su respectiva jurisdicci\u00f3n, a fin de que este \u00faltimo actualice el Inventario Nacional de Glaciares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE ABRIL DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIS\u00c9IS.<\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRADO BAJO EL N\u00b0 27804<\/p>\n\n\n\n<p>VICTORIA VILLARRUEL &#8211; MARTIN ALEXIS MENEM &#8211; Agust\u00edn Wenceslao Giustinian &#8211; Adri\u00e1n Francisco Pag\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>e. 24\/04\/2026 N\u00b0 26418\/26 v. 24\/04\/2026<\/p>\n\n\n\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n 24\/04\/2026<\/p>\n\n\n\n<p>fuente: <a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/341109\/20260424\">Bolet\u00edn Oficial &#8211; Ley 27804<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MEDIO AMBIENTELey 27804Presupuestos M\u00ednimos para la Protecci\u00f3n de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6270,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-6269","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6269"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6269\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6273,"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6269\/revisions\/6273"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notidiario24.com.ar\/portalweb\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}