El acoso no se termina cambiando de escuela o de club. ¿Dónde están los adultos cuando los chicos sufren?. Hay situaciones que una sociedad no puede naturalizar. Una adolescente que abandona el deporte que ama para evitar el hostigamiento, un chico que es humillado por no tener las zapatillas de moda o una familia que no encuentra respuestas frente al sufrimiento de su hijo son señales de un problema que exige algo más que discursos sobre respeto y convivencia.

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En los últimos días, una denuncia difundida por medios locales volvió a poner en debate el acoso entre adolescentes en Río Gallegos. Según lo publicado, una joven habría dejado su club de básquet por situaciones de hostigamiento y, de acuerdo con el relato de un familiar, las agresiones habrían continuado fuera de ese ámbito.
Los hechos deben investigarse, y las personas e instituciones involucradas tienen derecho a ser escuchadas. Sin anticipar conclusiones, el caso plantea una pregunta que interpela a toda la sociedad:
¿qué mecanismos existen en Santa Cruz para prevenir la violencia, proteger a quienes la sufren y evitar que estas situaciones se repitan?
EL BULLYING NO ES UNA BROMA: ES UNA CUESTIÓN DE DERECHOS
Desde una perspectiva jurídica, las burlas sistemáticas, la discriminación, la humillación y el aislamiento no pueden justificarse con la expresión «son cosas de chicos». Minimizar estas conductas puede agravar el sufrimiento y retrasar una intervención necesaria.
La Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley 26.892, sobre convivencia y conflictividad social en las instituciones educativas; y la Ley Provincial 3062 de Santa Cruz conforman un marco jurídico de protección que debe orientar las acciones de prevención y asistencia.
Estas normas reconocen derechos fundamentales vinculados con la dignidad, la integridad personal, la igualdad y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, cuando se advierten situaciones de violencia, corresponde actuar con diligencia, evaluar los riesgos y adoptar medidas adecuadas para resguardar a quienes puedan encontrarse afectados.
El problema no se resuelve con pedirle a la víctima que ignore las agresiones o aprenda a soportarlas. Los adultos tienen la obligación de escuchar, intervenir y procurar que los espacios educativos, deportivos y sociales sean seguros.
¿QUÉ ESTÁ HACIENDO EL ESTADO DE SANTA CRUZ?
La Ley Provincial 3062 establece un sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que requiere la intervención coordinada de los organismos competentes y contempla acciones de prevención, asistencia y protección.
A su vez, la Ley Nacional 26.061 establece responsabilidades estatales para garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos. No se trata de una facultad que pueda ejercerse únicamente cuando un caso adquiere repercusión pública.
Por eso, corresponde preguntar al Gobierno provincial qué programas se encuentran vigentes, qué recursos se destinan a la prevención del hostigamiento, cómo se reciben las denuncias y qué mecanismos permiten acompañar a las familias y realizar un seguimiento de cada situación.
Una política pública no se demuestra solamente con campañas, jornadas o anuncios. Necesita continuidad, profesionales capacitados, coordinación entre organismos y procedimientos claros para intervenir oportunamente.
La responsabilidad institucional no consiste en atribuir culpas antes de investigar, sino en garantizar que existan herramientas eficaces y que se actúe cuando los derechos de un niño o adolescente están en riesgo.
LA ESCUELA, LOS CLUBES Y LAS FAMILIAS: CADA UNO DEBE ASUMIR SU RESPONSABILIDAD
La prevención del acoso requiere un trabajo articulado.
Las instituciones educativas deben disponer de herramientas para abordar los conflictos de convivencia, intervenir frente a las situaciones denunciadas y evitar que las medidas de protección terminen perjudicando a quien pide ayuda.
Los clubes deportivos también deben promover entornos seguros, establecer pautas de convivencia y contar con canales adecuados para comunicar e investigar situaciones de hostigamiento. Las obligaciones concretas y las eventuales responsabilidades jurídicas deberán determinarse según las circunstancias de cada caso y la normativa aplicable.
Las familias, por su parte, tienen un papel fundamental en la educación de sus hijos. Debemos preguntarnos qué conductas reproducen, cómo se relacionan con sus compañeros y qué mensajes transmiten cuando se burlan de alguien o excluyen a otro.
Pero no corresponde trasladar toda la responsabilidad a los hogares ni dejar a las instituciones libradas a su propia capacidad de respuesta. La protección efectiva requiere cooperación entre familias, escuelas, clubes y organismos estatales.
UNA ZAPATILLA MÁS CARA NO TE HACE MEJOR PERSONA
Tener las zapatillas de moda, el buzo de marca o el celular más costoso no convierte a nadie en superior. Y no poder comprarlos no hace a ningún chico menos valioso.
Cuando las diferencias económicas se transforman en burlas, desprecio o exclusión, el problema deja de ser material: se convierte en una cuestión de dignidad, respeto e igualdad.
Como adultos, debemos enseñar que nadie tiene derecho a humillar a otra persona por su apariencia, su situación económica o sus diferencias. También debemos actuar cuando advertimos estas conductas, en lugar de justificarlas como parte del crecimiento.
La educación en valores comienza en casa, pero debe sostenerse en todos los espacios donde niñas, niños y adolescentes conviven.
LA VIOLENCIA TAMBIÉN CONTINÚA FUERA DEL AULA
El hostigamiento no siempre termina cuando suena el timbre. Puede comenzar en la escuela, continuar en grupos de WhatsApp y redes sociales, y trasladarse a un club, una fiesta o cualquier otro espacio de encuentro.
La violencia digital, precisamente, demuestra que las respuestas aisladas resultan insuficientes. Por eso, el debate sobre iniciativas como la denominada Ley EMA debe integrarse con las herramientas legales e institucionales que ya existen, sin confundir un proyecto legislativo con una norma vigente.
La Ley 26.892 contempla la prevención y el abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas, mientras que la Ley 26.061 y la Ley Provincial 3062 sustentan la protección integral de los derechos de la infancia.
El desafío es lograr que ese marco jurídico se traduzca en acciones concretas: capacitación para docentes y entrenadores, protocolos de actuación, canales de denuncia accesibles, acompañamiento psicológico cuando resulte necesario y seguimiento de las situaciones detectadas.
Cambiar de escuela o abandonar una actividad puede ser una medida excepcional para resguardar a un adolescente, pero no debería convertirse en la única salida.
Quien sufre hostigamiento no puede quedar obligado a renunciar a sus espacios de pertenencia para recuperar su tranquilidad.
Cada intervención debe evaluar las circunstancias particulares, proteger la intimidad de los menores y evitar tanto la indiferencia como las respuestas improvisadas.
Si otras familias se acercaron a relatar experiencias similares, como se informó públicamente, esos testimonios merecen ser escuchados y evaluados por las vías correspondientes. No permiten anticipar conclusiones, pero sí refuerzan la importancia de contar con mecanismos adecuados para detectar posibles situaciones reiteradas.
MENOS ANUNCIOS, MÁS POLÍTICAS PÚBLICAS
Santa Cruz necesita respuestas sostenidas que permitan prevenir, detectar y abordar el acoso antes de que sus consecuencias se profundicen.
Esto implica fortalecer la coordinación entre Educación, Salud, los organismos de Protección de Derechos, los municipios y las instituciones deportivas; garantizar recursos humanos capacitados; establecer procedimientos claros y evaluar periódicamente los resultados de las medidas adoptadas.
También requiere que las autoridades informen qué herramientas están disponibles y cómo puede acceder a ellas una familia que necesita ayuda.
La existencia de normas es indispensable, pero su eficacia depende de que las obligaciones se cumplan y de que las personas afectadas encuentren una respuesta oportuna. La prevención no puede depender de la exposición de un caso en los medios ni de la iniciativa individual de una familia.
LA INFANCIA NO PUEDE ESPERAR
Como abogada, considero fundamental recordar que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y que su protección exige responsabilidades concretas del Estado y actuaciones diligentes de las instituciones, cada una dentro de sus competencias.
No alcanza con lamentar lo sucedido cuando una denuncia se hace pública. Es necesario revisar las prácticas, fortalecer los mecanismos de intervención y garantizar que ningún chico tenga que atravesar estas situaciones en soledad.
La pregunta dirigida al Gobierno de Santa Cruz es concreta: ¿qué medidas se están implementando para garantizar que los chicos puedan estudiar, practicar deportes y relacionarse con sus pares sin miedo a ser hostigados?
Y la pregunta para los adultos es igualmente necesaria: ¿qué hacemos cuando nuestros hijos sufren, cuando participan de una agresión o cuando presencian una humillación y deciden guardar silencio?
La protección de la infancia no puede quedar librada a la suerte, a la capacidad de respuesta de cada familia o a la repercusión de una denuncia pública.
Prevenir es una responsabilidad compartida. Actuar a tiempo es una obligación que no admite indiferencia.
Ningún chico debería tener que abandonar la escuela, un club o una actividad que ama para dejar de sufrir violencia.
Los derechos de la infancia no son una consigna: son obligaciones que deben cumplirse.
Dra. Anahí Zavala | Abogada

